Orden del funcionario de salud pública estatal con respecto al mandato de vacunación de los trabajadores

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Esta publicación está destinada a los proveedores de servicios de IRC, aunque los clientes y las familias pueden encontrar esta información útil.

 

En un esfuerzo por combatir la propagación de COVID-19 en instalaciones de atención para adultos y personas mayores y entornos de atención directa en el hogar, el Oficial de Salud Pública del Estado ha emitido una orden de que todos los trabajadores correspondientes deben ser vacunados para reducir la posibilidad de transmisión a poblaciones vulnerables. .

Las instalaciones de atención para adultos y personas mayores y los entornos en los que se brindan atención y servicios directos, según se identifican en este orden, son entornos de alto riesgo donde la transmisión y los brotes de COVID-19 pueden tener consecuencias graves para las poblaciones vulnerables, lo que resulta en hospitalización, enfermedad grave y muerte. Además, las configuraciones en este orden comparten varias características. Existe un contacto frecuente entre el personal o los trabajadores y las personas altamente vulnerables, incluidos los ancianos, los enfermos crónicos, los enfermos críticos, los médicamente frágiles y las personas con discapacidades. En muchos de estos entornos, los consumidores y los residentes tienen un alto riesgo de contraer la enfermedad COVID-19 grave debido a problemas de salud subyacentes, edad avanzada o ambos.

El siguiente es un extracto de la primera sección de la orden, con respecto a las categorías de trabajadores que se incluyen en este mandato de vacuna:

1. Todas las personas de las subdivisiones (a) a (e) deben recibir la primera dosis de un régimen de una dosis o la segunda dosis de un régimen de dos dosis antes de 30 de noviembre..
una. Todos los trabajadores que prestan servicios o trabajan en centros de atención para adultos y personas mayores con licencia del Departamento de Servicios Sociales de California;

B. Todos los trabajadores de servicios de atención domiciliaria directa, incluidos los asistentes de atención domiciliaria registrados y los asistentes de atención médica domiciliaria certificados, excepto aquellos trabajadores que solo brindan servicios a un destinatario con el que viven o que son un miembro de la familia del destinatario al que prestan servicios;

C. Todos los proveedores de servicios de atención personal de exención (WPCS), según lo define el Departamento de Servicios de Atención Médica de California, y los proveedores de servicios de apoyo en el hogar (IHSS), según lo define el Departamento de Servicios Sociales de California, excepto aquellos trabajadores que solo brindan servicios a un destinatario con el que viven o que es un miembro de la familia del destinatario al que prestan servicios;

D. Todos los trabajadores de cuidados paliativos que brinden servicios en el hogar o en una instalación autorizada; y

mi. Todos los empleados del centro regional, así como los trabajadores del proveedor de servicios, que brindan servicios a un consumidor a través de la red de Centros Regionales que atienden a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo, excepto aquellos trabajadores que solo brindan servicios a un destinatario con el que viven o que están un miembro de la familia del destinatario al que prestan servicios.

Lea el pedido completo de PHO y la Directiva DDS a continuación:


Sitio web del Departamento de Salud Pública de California

Publicado por:

Participación Comunitaria

Se puede comunicar con la Unidad de Participación Comunitaria del Inland Regional Center en [email protected]

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