¡Bienvenidos clientes y familias de IRC! Esta página fue diseñada para ayudarlo a conocer cómo funcionan los Centros Regionales, cómo IRC brinda servicios y los roles que desempeñan los Coordinadores de Servicios en su plan de servicios. También encontrará definiciones de términos de uso frecuente, información sobre documentos/formularios del IRC y qué hacer si no está de acuerdo con una decisión tomada por el Centro Regional. Si tiene alguna pregunta sobre la información presentada aquí, comuníquese con el IRC Equipo de Relaciones Comunitarias del IRC..

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Un Cliente es un niño o adulto con discapacidades del desarrollo que recibe servicios del Centro Regional.


Términos usados ​​con frecuencia

El Centro Regional Inland, junto con otros 20 Centros Regionales en el estado de California, fue establecido por la Ley Lanterman, una ley aprobada en 1969. La Ley Lanterman garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo reciban apoyo y servicios para vivir vidas más independientes y productivas. posible. La Ley Lanterman define qué diagnósticos hacen que alguien sea elegible para los servicios del Centro Regional, qué tipos de apoyos/programas se proporcionarán, cómo se desarrollan los planes del programa y mucho más. Además, los términos de uso frecuente como Cliente, Consumidor, CSC e IPP provienen directamente de la Ley Lanterman.


La Ley de Servicios para Discapacidades del Desarrollo de Lanterman está codificada en el Código de Bienestar e Instituciones de California. Esta compilación, preparada por el Consejo Legislativo, incluye las revisiones de 2021 a la Ley de Servicios para Discapacidades del Desarrollo de Lanterman y leyes relacionadas (Divisiones 4.1, 4.5 y 4.7 del Código de Bienestar e Instituciones y el Título 14 del Código de Gobierno). Visite el sitio web de información legislativa de California para obtener las versiones oficiales y más actualizadas de la Ley Lanterman y otras leyes de California. Esta edición muestra todas las secciones vigentes a partir del 1 de enero de 2021. La Ley Lanterman se imprime cada dos años; Actualmente, el DDS no tiene copias impresas de la Ley Lanterman de 2017. Puede descargar e imprimir un PDF de la Ley Lanterman para su uso personal. Si tiene preguntas, envíe un correo electrónico [email protected]. - Sitio web de DDS, Lanterman y leyes relacionadas.

Apelaciones

IRC se compromete a establecer relaciones de colaboración con los Clientes y las familias. Nuestro enfoque principal es crear planes de servicio que aborden las necesidades individuales de cada Cliente. Sin embargo, puede haber ocasiones en las que el Centro Regional y un Cliente/familia no estén de acuerdo sobre la elegibilidad o los servicios. Si no está de acuerdo con una decisión del Centro Regional, puede pedirle a su Coordinador de Servicios y, si corresponde, a su Gerente de Programa, que se reúnan con usted y analicen la decisión. Esto permite que todos los involucrados se aseguren de que se consideró toda la información esencial. Si las cosas no se pueden resolver durante esta reunión, los Clientes/familias tienen derecho a apelar la decisión.

A continuación se encuentran enlaces al proceso de apelaciones y formularios que se encuentran en el sitio web del Departamento de Servicios de Desarrollo. Si desea hablar con un representante de IRC sobre el proceso de apelaciones, puede comunicarse con nuestro Departamento de Audiencias Imparciales y Asuntos Legales.

Nota: Las apelaciones se ocupan específicamente de los desacuerdos con respecto a la elegibilidad o el tipo/cantidad de servicios en el plan de servicios de un Cliente. Si tiene una inquietud o queja que no está relacionada específicamente con un servicio o elegibilidad, puede comunicarse con nuestro Participación Comunitaria equipo en IRS.gov o use la Proceso de Quejas para Consumidores..


Elegibilidad provisional

Un niño de tres o cuatro años puede ser elegible para los servicios del centro regional provisional sin la necesidad de un diagnóstico de discapacidad del desarrollo, como se describe en la sección 4512(a)(1) del Código W&I. Para calificar para la elegibilidad provisional, el niño debe demostrar limitaciones funcionales significativas en al menos dos actividades principales de la vida, como se describe en Sección 4512(a)(2) del Código W&I. Es importante tener en cuenta que una discapacidad física por sí sola no cumple con los criterios de elegibilidad.

No es un requisito que un niño de tres o cuatro años haya recibido servicios de Early Start para ser elegible provisionalmente. Al igual que las personas elegibles según la sección 4512(a)(1) del Código W&I, un niño provisionalmente elegible tendrá un Plan de Programa Individual (IPP). Para obtener más información sobre los criterios de elegibilidad, consulte las pautas de elegibilidad provisional de la Ley Lanterman.


Elegibilidad provisional para servicios del centro regional (DDS) | Anexo: Criterios de elegibilidad

Hoja informativa sobre elegibilidad provisional del IRC
Inglés | Español

Preguntas frecuentes sobre elegibilidad provisional
Inglés | Español | Vietnamita | Árabe | Chino | Tagalo
·   Documento original de preguntas frecuentes (DDS)

Aprende las señales - https://www.cdc.gov/ncbddd/actearly/milestones/index.html


Servicios comunes

La planificación centrada en la persona se usa cuando se desarrolla el Plan de Programa Individual (IPP) de un Cliente. El IPP describe los objetivos desarrollados por el Cliente y su equipo de apoyo, así como los servicios y apoyos que recibirán para ayudar a esos objetivos. Muchos de los servicios/apoyos enumerados en el IPP están financiados por Inland Regional Center. Sin embargo, los servicios y apoyos también pueden ser proporcionados por otras agencias, como la Administración del Seguro Social, los distritos escolares, las agencias del condado, etc.

Todos los servicios financiados por IRC deben estar vinculados a un objetivo de IPP y el Cliente debe cumplir con los criterios de calificación para ese servicio, según lo establece la Ley Lanterman.

A continuación encontrará una lista de los servicios más comunes proporcionados por IRC. Esta lista es una referencia y un recurso para los clientes de IRC y sus familias. Cualquier servicio que no se aborde aquí se puede analizar con un coordinador de servicios de IRC.

Listado de servicios comunes:
Inglés | Español | Vietnamita | Tagalo | Árabe | Chino

Hojas de datos de servicios comunes:
Opciones del programa diurno - Inglés
Opciones de vida - Inglés | Español
respiro - Inglés | Español
Transición - Inglés | Español
Transición de inicio temprano - Guía de transición 2023 (PDF)



Curaduría

Una tutela es cuando un juez designa a otra persona para que actúe o tome decisiones en nombre de la persona que necesita ayuda. La persona que designa el juez se llama conservador. La persona que necesita la ayuda es el conservado que tiene 18 años o más. Un juez solo puede nombrar a un curador si otras opciones menos restrictivas no funcionan.

Una tutela debe ser el tipo de asistencia menos restrictivo necesario para ayudar a una persona con una discapacidad del desarrollo a llevar la vida de su elección. Ese requisito continúa incluso después de que se designe un curador.

Debido a que las personas necesitan diferentes niveles y tipos de ayuda, existen diferentes tipos de tutelas:

  • tutela general: Una curaduría en la que el curador tiene todos los poderes y responsabilidades, excepto los que se consideren innecesarios
  • Tutela limitada: Una tutela donde los poderes del tutor están estrictamente limitados a hasta 7 poderes específicos basados ​​en las necesidades del pupilo

Con cualquiera de los dos tipos de tutela, el tutor puede manejar solo el cuidado de la persona o también puede administrar las finanzas de la persona.

  • Si son responsables del cuidado y la protección de una persona, se denomina tutela de la persona.
  • Si manejan las finanzas, se llama tutela del patrimonio.

Para más información en Condado de San Bernardino por favor visite: https://www.sb-court.org/divisions/probate/conservatorship

Para más información en Condado de Riverside por favor visite: https://www.riverside.courts.ca.gov/SelfHelp/Conservatorship/conservatorship.php


Lectura adicional:

Programa Piloto de Servicios de Apoyo Familiar Coordinado (CFS)

 En junio de 2022, el proyecto de ley de avance del presupuesto estatal para servicios de desarrollo, SB 188 (Capítulo 49, Estatutos de 2022), agregó la sección 4688.06 del Código de Bienestar e Instituciones, estableciendo el Programa Piloto de Servicios de Apoyo Familiar Coordinado (CFS).

 El Programa Piloto de CFS reconoce el derecho de los adultos con discapacidades a residir en el hogar familiar. Además, el Programa Piloto de CFS reconoce que los adultos con discapacidades del desarrollo y sus familias pueden necesitar servicios adaptados a sus necesidades únicas mientras crean una atmósfera respetuosa teniendo en cuenta el idioma, la etnia y la cultura de la familia.

Lean más sobre Programa piloto de CFS aquí:

Recursos adicionales:

Vídeo: Programa Piloto de Servicios de Apoyo Familiar Coordinado (CFS) (ASL)


Proveedor CFS actual:

TERAPIA CONDUCTUAL SO CAL - www.socalbehavioraltherapy.com
Teléfono: (909) 466-9973
Folleto Inglés | Español


Si es un proveedor de servicios familiares coordinados y desea obtener más información sobre cómo convertirse en proveedor de IRC, visite nuestro Proveedor de servicios .


Herramienta de búsqueda de administrador de programas

Su coordinador de servicios de IRC es su mejor punto de contacto en el centro regional, ya que es la persona más familiarizada con su caso. Sin embargo, puede haber ocasiones en las que un Cliente o una familia deseen buscar también la ayuda de un Gerente de programa. Esta herramienta puede ayudarlo a comunicarse con su administrador de programas por correo electrónico.

Herramienta de búsqueda de administrador de programas

Nuestro equipo de Community Engagement también está disponible para ayudar y se puede contactar en [email protected].


Solicitud de Registros


Las copias de los archivos del Cliente/Solicitante se realizarán solo con el consentimiento expreso por escrito y la autorización de un Cliente/Solicitante adulto, tutor, padre/tutor legal de un menor o según lo permita la Sección 4514 del Código de Bienestar e Instituciones (WIC). puede cobrar una tarifa nominal para reproducir registros de acuerdo con la Sección 4725 de WIC y la Sección 1158 del Código de Evidencia. Los registros almacenados electrónicamente pueden copiarse en un CD protegido con contraseña y enviarse por correo certificado, enviarse por correo cifrado (si el tamaño del archivo lo permite) o por fax. No hay cargo por una transferencia electrónica. No hay cargo por los registros si ha presentado una apelación y la apelación está pendiente.

Para solicitar registros:
1. Las personas que buscan sus registros o el padre / tutor / tutor, completen este formulario: Solicitud para obtener registros (Inglés | Español)
2. Si se necesita consentimiento por escrito para obtener registros, complete este formulario: Autorización para divulgar información médica confidencial / protegida (Inglés | Español)
3. Envíe sus formas de solicitud de registros a:

Custodian of Records/Legal Affairs
Inland Regional Center
PO Box 19037
San Bernardino, CA 92423
Fax: (909) 890-3008
Correo electrónico: [email protected]

Autodeterminación

El Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) ha creado un programa para permitir a los Clientes del Centro Regional un mayor control en el desarrollo de sus planes de servicio y la selección de proveedores de servicios. El programa de autodeterminación (SDP) brinda a los participantes un presupuesto para comprar servicios y apoyos de los proveedores de su elección. Los participantes de SDP tienen un papel más importante en la planificación e implementación de sus servicios mientras reciben asistencia de un proveedor de gestión de servicios financieros y un facilitador independiente. Para obtener información detallada y actualizaciones del programa, visite el página principal de Autodeterminación de DDS.

¿Quién es elegible para el Programa de Autodeterminación?

Cualquier cliente elegible del centro regional puede participar en el programa de autodeterminación de forma voluntaria. El cliente debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Tiene una discapacidad del desarrollo como se define en el Código de Bienestar e Instituciones 4512.
  2. Acepta términos y condiciones específicos, que incluyen, entre otros, la participación en una orientación para el Programa de Autodeterminación, trabajar con una entidad de Servicios de Administración Financiera, administrar los servicios del Programa de Autodeterminación dentro de un presupuesto individual; y solo comprar servicios que sean elegibles para la participación financiera federal y que no estén disponibles en una agencia genérica.
  3. No vive en un centro de atención médica a largo plazo con licencia (es decir, un centro de enfermería especializada, un centro de atención intermedia o un centro estatal de desarrollo).
  4. Si una persona que vive en una de estas instalaciones expresa interés en el Programa de Autodeterminación, a través del proceso de planificación centrado en la persona, puede solicitar que el centro regional comience a hacer arreglos para su transición al Programa de Autodeterminación, siempre que se espera razonablemente que él o ella haga la transición a la comunidad dentro de los 90 días.

Ombudsman de la Oficina del Programa de Autodeterminación (SDP):
Teléfono: (877) 658-9731
Correo electrónico: [email protected]

Red SDP - Facilitadores Independientes

Recursos adicionales:

Haga clic aquí para registrarse en línea y comenzar su orientación SDP

  • Centro de Aprendizaje del Centro Regional Interior (Orientación de Autodeterminación) - Inglés | Español
  • Página de orientación del programa de autodeterminación SCDD - Inglés | Español


Servicios diurnos a medida

Los servicios diurnos personalizados (TDS) son una opción para las personas que son elegibles para los servicios de IRC pero que están interesadas en servicios diurnos no tradicionales y desarrollo de habilidades laborales. TDS permite flexibilidad en la duración e intensidad de los servicios, menos días u horas y flexibilidad en la ubicación de los servicios para satisfacer las necesidades individuales.

El propósito de TDS es apoyar a las personas en las siguientes áreas: preparación para el empleo, educación universitaria/postsecundaria, oportunidades de voluntariado y pasantías remuneradas.

Ver Preguntas Frecuentes sobre Servicios Diurnos a Medida:
Inglés | Español | Tagalo  | Vietnamita | Árabe | Chino mandarín

Este recurso está disponible como video en lenguaje de señas americano:
Datos y preguntas frecuentes sobre los servicios diurnos personalizados (TDS) - ASL

Alcance de la diversidad

En Inland Regional Center, contamos con un Coordinador de Alcance de la Diversidad que diseña e implementa proyectos para poblaciones desatendidas. Esas poblaciones, como se identifican en nuestros Datos de Compra de Servicio (POS), son la comunidad de habla hispana/hispana y los Clientes con autismo. Nuestro Coordinador de Divulgación de Diversidad juega un papel importante en nuestro proceso de datos de disparidad: facilita reuniones de aportes de la comunidad, ayuda en el diseño y distribución de materiales de marketing a poblaciones desatendidas y presenta hallazgos de datos tanto en inglés como en español. Además, fomenta las relaciones con los coordinadores de servicios de IRC para ayudar a identificar tendencias en el gasto de servicios desde la perspectiva de la gestión de casos. Ella trabaja diligentemente junto con nuestro Gerente de Participación Comunitaria para crear una mayor conciencia de las disparidades en los servicios y aumentar la competencia cultural.

Para conectarse con nuestro Coordinador de Alcance de la Diversidad u obtener más información sobre nuestros programas de disparidad, comuníquese con nuestro equipo de Participación Comunitaria en [email protected].


Política de Empleo Primero

Las filosofías de Inland Regional Center (IRC) incluyen la promoción de la independencia, el empoderamiento de nuestros Clientes y la garantía de que estén incluidos en las rutinas diarias de la vida comunitaria. De acuerdo con la ley estatal y los valores fundamentales de la agencia, el IRC ha desarrollado un Política de Empleo Primero. La Política de Empleo Primero del IRC estipula que el empleo integrado será la primera opción para cada adulto en edad laboral y apoya completamente los principios descritos en el Proyecto de Ley 1041.


¡Regístrese para votar!

Inland Regional Center alienta a todos los miembros de la comunidad de IRC, incluidos nuestros clientes, a participar en el proceso democrático y ejercer su derecho al voto. ¡Visite el sitio web de la Secretaría de Estado para registrarse hoy! registertovote.ca.gov


Copagos de seguros privados

Los clientes/familias que estén recibiendo asistencia con copago, coseguro y/o deducible para terapias autorizadas y proporcionadas por su seguro privado deben presentar los documentos necesarios en tiempo y forma para que la asistencia continúe.

Los documentos necesarios incluyen:

  1. Informacion de ingresos para determinar la elegibilidad para la asistencia. Esto se debe en el momento de la solicitud inicial de asistencia y, posteriormente, anualmente. Para ser elegible para copago, coseguro y/o asistencia de deducible, las familias deben estar en/por debajo del 400 % del nivel federal de pobreza, o recibir una exención basada en un evento extraordinario demostrado, pérdida catastrófica o costos médicos significativos asociados con la cuidado del consumidor.
  2. Un completo y firmado Formulario “Solicitud de asistencia de copago/coseguro/deducible” (CICR 946). Esto es necesario en el momento de la solicitud inicial de asistencia, cada vez que se realiza una solicitud de asistencia con una terapia adicional y anualmente después de completar el IPP.
  3. Una nueva encuesta Resumen de beneficios cada año del plan, o en cualquier momento que haya un cambio en el seguro. La mayoría de los años del plan, pero no todos, comienzan en enero. Consulte su Resumen de beneficios específico para saber cuándo debe enviarlo.
  4. Una nueva encuesta autorización de tratamiento de seguro por cada servicio al vencimiento del anterior, a menos que el seguro no exija preautorización.
  5. Una copia del consumidor tarjeta(s) de seguro médico, incluido Medi-Cal, si corresponde, en el momento de la solicitud inicial, y cada vez que haya un cambio en el seguro, incluida la obtención de un seguro secundario.
  6. An Explicación de beneficios (EOB) se requiere para cada fecha de servicio para que IRC pague al proveedor. Si el proveedor del que su hijo recibe los servicios no proporciona la Explicación de Beneficios al Inland Regional Center, es responsabilidad de la familia hacerlo para que el proveedor pueda recibir el pago de manera oportuna. Las EOB deben enviarse al Coordinador de servicios mensualmente, una vez que todas las EOB del mes anterior estén disponibles.

Si tiene alguna pregunta sobre lo que se necesita para el caso de su hijo, comuníquese con el Coordinador de servicios asignado.

Confidencialidad

Inland Regional Center se compromete a preservar la privacidad y confidencialidad de los Clientes a los que servimos, de acuerdo con las leyes estatales y federales. En algunos casos, es posible que el IRC no pueda proporcionar la información solicitada cuando la confidencialidad pueda estar en riesgo. Lea más sobre las solicitudes de registros en nuestro Responsabilidad .