INLAND REGIONAL CENTER

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PO Box 19037, San Bernardino, CA 92423
Teléfono: (909) 890-3000
Fax: (909) 890-3001

Revisión del servicio de admisión

Para personas MAYORES DE 3 años de edad

¿Vive usted / el solicitante en los condados de Riverside o de San Bernardino?    Sí  No

Si no vive en las zonas del Inland Empire (Condado de San Bernardino / Riverside), debe solicitar los servicios en el centro regional que estén en la zona en donde vive. Vaya a www.dds.ca.gov y enlaces relacionados relacionados en la columna del lado izquierdo. Para buscar centros regionales por código postal haga clic en Para consultar una lista de centros regionales de California, haga clic en lista de centros regionales de California.

¿Tiene / el solicitante una discapacidad del desarrollo que se originó antes de la edad de 18, continúa o se espera que continúe indefinidamente y se convierta en una discapacidad sustancial? ? Sí   No

La discapacidad del desarrollo incluye:
(1) Epilepsia: alteraciones significativas de la actividad excesiva y / o anormal de las células cerebrales.
(2) Parálisis cerebral: alteraciones significativas del movimiento, tono muscular o postura.
(3) Autismo (trastorno del espectro autista): deficiencias significativas en la interacción social y la comunicación, junto con patrones de comportamiento repetitivo y estereotipados.
(4) Discapacidad intelectual: puntajes de CI cercanos o inferiores a 70 y desventajas significativas en el funcionamiento adaptativo.
(5) Categoría 5: una condición discapacitante que se encuentra estrechamente relacionada con la Discapacidad Intelectual o que requiere un tratamiento similar al requerido para una persona con una Discapacidad Intelectual que requiere un tratamiento comparable.

Discapacidad sustancial significa una persona que experimenta limitaciones en tres o más de las siguientes áreas: autocuidado, lenguaje, aprendizaje, movilidad, autodirección, capacidad de vida independiente o autosuficiencia económica.

(Tenga en cuenta que las condiciones de discapacidad que son solo de naturaleza física o psiquiátrica, o exclusivamente una discapacidad de aprendizaje, no son elegibles para los servicios bajo la Ley Lanterman).