INLAND REGIONAL CENTER

... valorando la independencia, la inclusión y el empoderamiento

PO Box 19037, San Bernardino, CA 92423
Teléfono: (909) 890-3000
Fax: (909) 890-3001

Revisión del servicio de admisión

Para personas MAYORES DE 3 años de edad

¿Usted / solicitante vive en los condados de Riverside o San Bernardino?     No

Si no vive en las áreas de Inland Empire (Condado de San Bernardino / Riverside), debe solicitar los servicios en el Centro Regional que presta servicios en el área donde vive. Ir www.dds.ca.gov y encontrará enlaces relacionados en la columna del lado izquierdo. Para obtener una lista de los Centros Regionales en California, haga clic en Lista de Centros Regionales de California.

¿Tiene usted / solicitante una discapacidad del desarrollo que se originó antes de los 18 años, continúa o se espera que continúe indefinidamente y constituya una discapacidad sustancial? No

La discapacidad del desarrollo incluye:
(1) Epilepsia: alteraciones significativas de la actividad excesiva y / o anormal de las células cerebrales.
(2) Parálisis cerebral: alteraciones significativas del movimiento, tono muscular o postura.
(3) Autismo (trastorno del espectro autista): deficiencias significativas en la interacción social y la comunicación, junto con patrones de comportamiento repetitivos y estereotipados.
(4) Discapacidad intelectual: puntajes de CI cercanos o inferiores a 70 y desventajas significativas en el funcionamiento adaptativo.
(5) Categoría 5th: una condición discapacitante que se encuentra estrechamente relacionada con la Discapacidad Intelectual o que requiere un tratamiento similar al requerido para una persona con una Discapacidad Intelectual que requiere un tratamiento comparable.

Discapacidad sustancial significa una persona que experimenta limitaciones significativas en tres o más de las siguientes áreas: autocuidado, lenguaje, aprendizaje, movilidad, autodirección, capacidad de vida independiente o autosuficiencia económica.

(Tenga en cuenta que las condiciones de discapacidad que son solo de naturaleza física o psiquiátrica, o exclusivamente una discapacidad de aprendizaje, no son elegibles para los servicios bajo la Ley Lanterman).